En tal sentido, solicitó a la Corte que “se declare la inconstitucionalidad del artículo de mención y se inhabilite –e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo Formoseño”.
Como parte de los argumentos, en su presentación sostiene que la Corte Suprema tiene competencia originaria en este planteo, al señalar que “en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional. De esta manera, en los términos del artículo 117 de la misma norma fundamental se justifica la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la nación. Esto en razón de la materia, dado que en esta causa versa cuestión federal predominante, exclusiva y excluyente de toda autoridad provincial, donde es parte una provincia, y se denuncia que han sido lesionadas disposiciones constitucionales provinciales –su artículo 132- que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno”.
“En otras palabras, el pedido de competencia originaria no se trata de una injerencia de las autonomías provinciales, sino todo lo contrario: la búsqueda del acatamiento que las provincias se comprometieron a respetar al momento de fundar el pacto constitucional nacional”, sostiene Carbajal en su presentación, en la que cita, además, numerosa jurisprudencia y fallos que justifican la intervención de la Corte.
“Es de recordar que esta Corte Suprema de Justicia de la nación sostiene que, en materia electoral, la intervención jurisdiccional garantiza la vigencia del sistema democrático de la representatividad popular, a la vez que tiene por finalidad poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trasciendan el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional”, añadió el diputado nacional del radicalismo.
Ahora, con fecha 15 de octubre de 2024, La Corte Suprema dispuso notificar de esta presentación ante el gobernador Insfràn, con el fin de avanzar en el expediente y adoptar una resolución en la causa iniciada por Carbajal.
FUNDAMENTOS
Tras hacer una reseña de las modificaciones en la Constitución Provincial desde su provincialización, Carbajal recordó que “en el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial, motivaron una nueva reforma de la Carta Magna Formoseña. La amplia mayoría de diputados oficialistas en la Legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma; lo que se llevó a cabo ese mismo año, quedando redactado el nuevo Art. 132 de la Constitución Provincial: El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.
Advirtió que “este articulado deja abierta la posibilidad que una persona se perpetúe en el poder, como ha sucedido en Formosa; aprovechando esta omisión del constituyente, el actual gobernador Gildo Insfrán cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vice gobernador periodo 1987-1995”.
El legislador nacional señala a la Corte que “esta realidad que se vive en la provincia de Formosa, por una redacción sin límite de periodos en que pueden ser reelectos sus gobernantes (conf. Art. 132 Constitución Provincial), permite la perpetuidad en el cargo de una sola persona, en clara contraposición con los principios de Republica que establecen los arts. 1, 5 y 122 de la Constitución Nacional: cada provincia dictara para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; lo que indiscutiblemente, con la reelección indefinida del gobernador no han sido respetados”.
En este punto, Carbajal aclara que “está claro que la periodicidad en el cargo no se ve afectada, habida cuenta, que los mismos duran –efectivamente- cuatro años; sin embargo, no pasa lo mismo con la alternancia en las personas o candidatos, siendo siempre la misma fórmula, teniendo como figura repetida la del actual Gobernador Insfrán”.
“En ese sentido –añadió-, la democracia se convierte en autoritarismo, ya que, quien acumula tanto poder, y por tanto tiempo, difícilmente pueda ser vencido en los comicios; poniendo a los pueblos frente a la hegemonía del poder de turno, que, con todo su aparato económico, laboral y de seguridad someten a los pueblos; concatenado a la vez, con el sometimiento de los otros poderes del Estado que en el tiempo pierden su autonomía, como es el caso de la Provincia de Formosa”.
LEY DE LEMAS
Cabe recordar que el diputado Carbajal también tiene una acción en curso ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, planteando la inconstitucionalidad de la Ley de Lemas vigente en Formosa.