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JUDICIALES La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa
19/12/2024 | 29 visitas
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La oposición pretendía impugnar la candidatura de Insfrán en 2023. El gobernador planea reformar la Constitución y podría ejercer dos mandatos más.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Carta Magna de Formosa, sancionada en 2003, cuando el gobernador Gildo Insfrán asumía su segundo mandato al frente del Ejecutivo provincial. Ese texto establece que "el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos".

La disputa por la interpretación de ese artículo fue zanjada finalmente este jueves con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Los cortesanos se basaron en los límites fijados por los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional, que establecen que cada provincia tiene que contar con una constitución propia que no contradiga la pirámide jurídica.La demanda llegó al máximo tribunal por una acción de amparo que había promovido "Confederación Frente Amplio Formoseño", con el propósito de evitar un nuevo triunfo de Insfrán en las elecciones de 2023.

Los jueces Rosatti y Maqueda, en el voto que encabezó el pronunciamiento y en el que concurrió en lo sustancial su par Lorenzetti, consideraron que el planteo propuesto correspondía a "la competencia originaria de la Corte Suprema". Según el comunicado de la Corte, los magistrados "destacaron que la cuestión se ceñía a delimitar si la cláusula constitucional impugnada, cuya única interpretación posible conducía a la posibilidad de reelección indefinida, resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar".

En ese sentido, concluyeron que el artículo 132 de la Carta Magna formoseña "resulta inconstitucional" con respecto a la Constitución nacional y que "deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial".

De hecho, Insfrán impulsa una reforma y el 25 de octubre pasado la Legislatura de su provincia aprobó por 20 votos contra 10 un proyecto de ley para convocar a la Constituyente.

Fuentes del peronismo formoseño dijeron a LPO que el objetivo es reelaborar esa cláusula para que los mandatarios solo puedan ser reelectos una vez. "Si Insfrán logra la reforma y los formoseños quisieran, podrían volver a elegirlo en 2027 y reelegirlo otro mandato más", deslizaron.

En el gabinete de Insfrán hasta se permitieron un moderado festejo. "Lo decidió la Corte: sigue Gildo hasta 2031", expresaron.

El libertario Francisco Paoltroni, por su parte, posteó en sus redes un video celebratorio del fallo de la Corte. "Se terminaron las reelecciones indefinidas en nuestra provincia y con ellas el poder absoluto de Gildo Insfrán", sostuvo, y agregó: "una nueva etapa comienza en Formosa para dejar atrás los niveles de pobreza y atraso que nos dejó el régimen en la tiranía de Insfrán".

En la página 25 del fallo, se precisa que Rosenkrantz detalla en su voto que "la inhabilitación de la candidatura del actual gobernador de la provincia para el período del 10 de diciembre de 2023 al 10 de diciembre de 2027, ha quedado rezagada en el tiempo, debido a la celebración de los comicios en los cuales 'el ciudadano también aquí impugnado' resultó gobernador electo, por lo que el objeto de litis ha perdido vigencia".
Maqueda y Rosatti plantearon que la discusión suponía "un debate clásico entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos", y postularon que impera el "principio de mayoría" cuando se permiten una o dos reelecciones pero que el problema surge cuando se trata de "reelección ilimitada". Según los jueces, la cuestión "parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa".
Por eso, argumentaron que la reelección indefinida "diluye la separación de poderes" y "atenta contra el propio principio democrático". "La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos" y puntualizaron que, a su vez, habilita que el gobernante de turno "acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral". 
En la definición de su voto, explicaron que "limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla", aunque advirtieron el peligro de caer en "los extremos de la proscripción política o la personalización del poder".
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