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NACIONALES Punto por punto, qué dice el DNU publicado en el Boletín Oficial
11/03/2025 | 14 visitas
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La norma permite al Gobierno negociar con el Fondo Monetario Internacional, incumpliendo la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública. No da mayores detalles sobre el monto ni sobre las condiciones.
El Gobierno formalizó este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lo habilita a negociar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), aunque no da mayores detalles sobre el monto ni sobre las condiciones.

La medida se implementó a través del Decreto 179/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y la totalidad de su Gabinete.
el acuerdo se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses.
"El decreto va a ser oficial a las 12 de la noche y permite el acuerdo con el FMI. En resumen no dice nada. Si bien aclara que es un acuerdo de Facilidades Extendidas por 10 años, con un período de gracia de cuatro años, pero no dice ni cuanto ni cómo", manifestó el periodista Pablo Duggan en C5N.
La rúbrica del documento forma parte del proceso que había anunciado el propio mandatario, durante su discurso en la apertura de la Asamblea Legislativa del sábado 1° de marzo: "Estamos avanzando en un acuerdo con el FMI para poder terminar de sanear el balance del Banco Central y salir del cepo cambiario definitivamente durante este año (...) Un nuevo acuerdo sin aumentar nuestra deuda bruta".

Qué dice el DNU que habilita el acuerdo con el FMI
La norma establece que los fondos que lleguen del Fondo Monetario Internacional serán destinados a la cancelación de: "Las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en lostérminos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones".
"A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo", prosigue.
También se mencionan "las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24".
Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.
Por otra parte, en los considerando del DNU se advierte que el Gobierno decidió "no comprometer su política económica de déficit cero" por lo que "los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI".
Qué dice la Ley Guzmán aprobada en 2021 sobre los futuros acuerdos con el FMI
La Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública es una normativa impulsada por el entonces ministro de Economía, Martín Guzmán, que fue aprobada por el Congreso en 2021 y tiene como objetivo principal establecer un control legislativo sobre el proceso de endeudamiento del país con organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Surgió en respuesta a la deuda contraída por el gobierno Mauricio Macri en 2018, cuando Argentina acordó un préstamo con el FMI por u$s44.000 millones sin intervención del Congreso.


La ley establece que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera, y con prórroga de jurisdicción, requerirá autorización del Congreso. Asimismo, los acuerdos futuros con el FMI deberán también ser aprobados por el Parlamento, garantizando así una mayor transparencia y debate público sobre estas decisiones.
En el Artículo 2º, la ley indica que "todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente".
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