Quienes se encuentren imputados en cualquier actuación contravencional o hayan tenido conductas violentas en el contexto de un espectáculo futbolístico también son incluidos en la medida, ya se que haya ocurrido "durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, (...) durante los traslados de las parcialidades hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle el espectáculo".
La medida comprende además a aquellos que hayan tenido "conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza".
Finalmente, son también alcanzados por la norma quienes cometieron "conductas o prácticas violentas durante su traslado hacia o desde un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico, o alteraren el orden público, o utilizaren servicios de transporte de pasajeros no registrados ni habilitados por la autoridad competente" y los "imputados, procesados o condenados por delitos cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico".