El 17 de febrero pasado, Juan Ricardo Mussa, un denunciante serial, presentó una acusación por presuntos delitos de corrupción en los tribunales federales de San Isidro en la que apuntó contra el Presidente; su hermana y secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el diputado nacional José Luis Espert; y el impulsor del token $Libra Hayden Mark Davis, entre otros. El caso recayó en el juzgado federal N° 1 de San Isidro a cargo Arroyo Salgado. Mussa fue llamado a ratificar su presentación algo que hizo el 24 de febrero. Aquella jornada amplió su denuncia y desarrolló todo lo relativo al caso $Libra.
Por los hechos descriptos por Mussa, la jueza federal de San Isidro decidió determinar desde dónde el presidente Javier Mieli tuiteó el 14 de febrero sobre el lanzamiento de $Libra, posteo que se considera clave para la presunta criptoestafa. Arroyo Salgado dispuso librar “órdenes de presentación al Sr. Director de Seguridad de la Residencia Presidencial de Olivos -dependiente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación-, y al Sr. Jefe a cargo de la División Protección Residencia Presidencial de Olivos de la Policía Federal Argentina, con el objeto que procedan a hacer entrega de los registros de ingreso y egreso del Sr. Presidente de la Nación -Dr. Javier Gerardo Milei- correspondiente a los días 14 y 15 de febrero del año en curso, como así también, de las constancias que den cuenta del horario durante el que permaneció en la residencia oficial de Olivos durante ambas jornadas”. También requirió copia digitalizadas de la causa que Servini delegó al fiscal Eduardo Taiano -y que este lleva a paso lento-. ¿Qué determinaron esas órdenes? Que Milei estuvo al momento del tuit en la residencia de Olivos. Como son los juzgados federales de San Isidro los que tienen jurisdicción sobre la Quinta presidencial, Arroyo Salgado considera que es ella quien tiene que quedarse con la investigación del caso $Libra. Y eso se lo hizo saber a Servini el pasado viernes cuando le pidió se inhiba de seguir interviniendo en el caso y le envíe el expediente.
Antes de resolver, la jueza dio intervención al fiscal federal de San Isidro, Federico Iuspa, quien dictaminó para que el caso quede en Comodoro Py por “incompetencia por conexidad”. Pero como los dictámenes no son vinculantes, Arroyo Salgado ordenó el último viernes no hacer lugar a la declinatoria de competencia planteada por Iuspa. “En este caso es indiscutible que la conducta humana a investigar, es la publicación del tweet, harto conocido. Es esa difusión, operada mediante la referida red social -la cual se materializó desde la cuenta personal del Presidente de la Nación, quien se encontraba ubicado dentro de la Quinta Presidencial de Olivos- tal y como fuera informado por el Señor Jefe de la Casa Militar”, afirmó Arroyo Salgado.
Para la jueza “dicha conducta es la que dio apoyo, publicidad y visos de credibilidad al activo virtual; y en atención a la consecuencia y/o efectos generados por esa conducta desplegada, es que se radicaron las múltiples denuncias en trato, por lo que es ese hecho -y no otro- el que constituye el núcleo central y determinante del objeto procesal que se investiga en este expediente judicial, como así también en el radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Al rechazar el dictamen de Iuspa y requerir que su colega de Comodoro Py deje de intervenir en el caso $Libra y le envíe la causa, Arroyo Salgado argumentó en una resolución de 22 páginas que:
Sostener que la mayoría de las denuncias se radicaron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es válido para declinar la competencia. “Cuadra replicar que, si el postulado de que nos hallamos ante un único hecho –insusceptible de ser fragmentado- es verdadero, la cantidad de denuncias recibidas en una u otra sede resulta totalmente anecdótico”, dijo la jueza.
Afirmar que varias denuncias se hicieron en Comodoro Py antes que en San Isidro, para la jueza tampoco es una justificación para ceder la competencia. “Corresponde hacer énfasis en que los acontecimientos históricos a pesquisar se habrían desencadenado -y encuentran razonable explicación de causa/efecto- a partir de la difusión vía Twitter de una publicación efectuada el viernes 14 de febrero del corriente, aproximadamente a las 19 horas, en la cuenta personal del Presidente de la Nación, siendo que las denuncias radicadas en la Capital Federal ingresaron en día y horario inhábil -sábado y domingo, respectivamente- y se las tuvo por presentadas el día siguiente hábil (lunes 17 de febrero), vale decir, exactamente el mismo día en que se formaron estos actuados”, escribió Arroyo Salgado.
Para la magistrada también es “irrazonable esgrimir razones de economía procesal y/o mejor administración de justicia -criterios innegablemente subsidiarios- para procurar la remisión (de un expediente) a otra jurisdicción. Máxime, cuando el ritual dispone que la incompetencia territorial puede ser adoptada en cualquier estado del proceso”.
A su vez, según Arroyo Salgado, “poca o nula relevancia posee el sitio en el que ‘habría sido planeada la maniobra’, es decir, las reuniones acaecidas o las comunicaciones previas entre los involucrados, pues constituirían actos preparatorios que no influyen en la determinación de la competencia del ilícito posterior (…), más allá que con el avance de la investigación pueda determinase la concreción de otras conductas delictivas, lo cual de momento no sucedió”. La referencia es a las reuniones que hubo en Casa Rosada entre Milei, su hermana Karina y los impulsores del token $Libra.
Para darle fuerza a su resolución, la magistrada federal de San Isidro resaltó que el fiscal Iuspa afirmó en su dictamen que “lo único que conocemos es que el mensaje presidencial podría haber sido emitido desde Olivos” así como “inferimos razonablemente que el mensaje del Presidente de la Nación habría sido emitido desde la Residencia Presidencial de Olivos”. Por eso, Arroyo Salgado sostiene que “la conducta central de la presunta maniobra delictiva hasta ahora conocida se materializó dentro del ejido jurisdiccional de este Juzgado Federal”.
Arroyo Salgado consideró que de no enviársele la causa de Comodoro Py “podría incurrirse en una violación intolerable a los principios fundamentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico penal, más precisamente, en una afectación a la garantía del juez natural, contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
En esa línea, la jueza sanisidrense cuestionó el cotidiano accionar de Comodoro Py de intentar quedarse con todas las causas que hacen al Poder Ejecutivo nacional: “No puedo omitir que -si de buena administración de justicia y economía procesal hablamos- resultaría, desde mi punto de vista acertado, que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no se apreste en asumir procesos penales que resultan extraños y ajenos a su territorio, cada vez que se suscita un conflicto que repercute, en términos institucionales, en las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en ocasión de acciones humanas presuntamente realizadas por sus titulares dentro de la residencia de la Quinta Presidencial de Olivos, ubicada dentro de este ejido territorial”.
Guerra judicial
A juzgar por lo que surge del expediente parecería difícil que Servini acepte inhibirse de intervenir en esta causa de fuerte impacto político. Esto implicaría un conflicto de competencia.
Las palabras de la propia jueza de Comodoro Py, cuando Arroyo Salgado le requirió copia del expediente para determinar si los objetos procesales eran similares, dan cuenta de que no tiene pensado soltar la causa que involucra al Presidente. Al responder esa solicitud, a finales de febrero, Servini le enrostró a Arroyo Salgado que:
La denuncia que derivó en la causa que tramita en los tribunales de San Isidro fue posterior a las que ingresaron en Comodoro Py.
Que la causa que tramita en los tribunales federales de Retiro tiene 10 denunciantes y no 1.
Para Servini lo mentado son “extremos todos ellos que tornan sustancialmente diferente la situación entre los procesos” que tramitan en Comoodoro Py y San Isidro.
Tanto molestó a Servini el pedido de copia de actuaciones de su colega que hasta avanzó en el análisis del perfil de quien hizo la denuncia en San Isidro. Y le escribió a su par: “Si bien no corresponde a este juzgado evaluar el mérito de la denuncia que da origen a la causa a cargo de la Dra. Arroyo Salgado , no es menos cierto que quien la inicia resuelta ser en este fuero un presentante recurrente cuya ininterrumpida habitualidad lo registra en el sistema LEX 100 con más de 280 denuncias entre los años 2005 y 2024 (…).” Mussa es un dirigente de origen peronista que apoyó a Milei pero luego se distanció y luego lo comenzó a denunciar.
Para rechazar enviarle copia del expediente a Arroyo Salgado, Servini sostuvo que “tales circunstancias enfrentadas a la multiplicidad de denunciantes existentes en este sumario –algunos bajo la pretensión de ser querellantes-, y ninguno de los cuales posee reproducción de estos actuados, tornan inconducente en este estadio procesal –donde se encuentra en curso variedad de medidas probatorias y sus resultados- la remisión de copias requeridas; menos aun dentro del imponente plazo de 24 horas estipulado por la Sra. Juez que ha oficiado como solicitante y cuyo término procesal no responde, para sustentarlo, a procesos como estos donde no hay personas detenidas.” Y criticó a Arroyo Salgado por imponerle un plazo para ese envío. “Me llama poderosamente la atención el pedido de la apresurada contestación ya que es una causa donde ni siquiera hay detenidos”, se quejó la titular del juzgado federal N° 1 de Comodoro Py.
Si bien Servini no envió copia de las actuaciones y mostró su recelo sobre compartir la investigación, autorizó a que personal vinculado al juzgado a cargo de Arroyo Salgado certifique personalmente el contenido de las actuaciones. El 28 de febrero la oficial mayor del juzgado federal N° 1 de San Isidro compulsó el expediente. Siete días después, la jueza sanisidrense pidió la inhibitoria a la magistrada de Comodoro Py.